El D.S 67, publicado el 24 de noviembre del año 1999, según lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N ° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, hace mención sobre las extensiones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva. 

Las Mutualidad o los servicios de salud serán los encargados quienes determinen los cálculos de dichas tasas correspondientes a las entidades empleadores adheridas. 

El procedimiento de evaluación se considera cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación.

Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación.

Adicionalmente, deberán de informar a través de esta carta respecto al inicio de evaluación, y a las que pudieran acceder a rebajas y/o  exención de la cotización adicional debiendo ser comunicada en dicha carta. En caso de existir errores la entidad empleadora tendrá 15 días siguientes a la recepción a solicitar la rectificación de dicha evaluación. 

Siendo el año 2021 año impar inicia el nuevo proceso de evaluación de siniestralidad efectiva, el que comprenderá el periodo que se extiende desde el 1ro de Julio de 2018 al 30 junio de 2021. Dicha tasa de cotización total que deberá pagar a partir del año 2022 estará compuesta por la adicional que se le fije, más la cotización básica (0,9%), ambas calculadas sobre la remuneración imponible de sus trabajadores.

Si la tasa de cotización adicional, según su siniestralidad efectiva, es inferior a la vigente, usted podrá acceder a la rebaja o exención de dicha tasa, acreditando ante su organismo administrador. 

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Nicolas Poblete

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