Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores, pudiendo constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia, donde deberán de estar integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores.

Certifica tu Comité Paritario

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 

Ahora bien, todo esto se rige bajo el Decreto Supremo N°54.

¿Qué requisitos se necesita ser miembro de un comité paritario, en calidad de representante de los trabajadores?

  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Un año de antigüedad en la empresa.
  • Acreditar mediante certificado de haber realizado el curso de orientación en prevención de riesgos, dictado por el Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744.

¿Cuáles son las funciones que debe de cumplir el Comité?

  • Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, según la cual se esté adherido (Instituto de Seguridad Laboral, ACHS, Mutual, entre otras).
  • Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena.
  • Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

En caso de dudas, la inspección del trabajo respectivo decidirá, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Nicolas Poblete

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