Lo primero que debes de saber que, en Chile, ya está regulado el teletrabajo. Si bien este proyecto estaba en proceso desde el año 2018 a raíz de la pandemia su proceso se agilizo más rápido para ser regulado.
¿Qué es el teletrabajo?, según la ley.” faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto de los establecimientos de la empresa”.
Esto es, denominado teletrabajo.
Aclarando un punto importante sobre el lugar de prestación de los servicios, no es trabajo a distancia o teletrabajo si los servicios son prestados en lugares designados y habilitados por el empleador, sean al interior de la empresa o fuera de esta.
También, saber que esta tiene la misma regulación que mantienen los mismos trabajadores que ejecutan trabajos de forma presencial. Siendo esto regulado bajo la inspección del trabajo.
Ahora, con respecto a la jornada laboral que explica esta normativa puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, pudiendo combinarse tiempo de trabajo de forma presencial en la empresa. Incluso pudiendo acordar alternativas mixtas. Para ser esto efectivo se deberá de comunicar por lo menos con una semana de anticipación.
Por supuesto, establece un “derecho a desconexión”. Siendo este de al menos, 12 horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
Para finalizar y para que sea debidamente efectiva la normativa dispone que, dentro de los 15 días siguientes que las parte acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe registrar dicho pacto de manera electrónica en la dirección del trabajo.
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