La C.C.A.F. solicitó aclarar si la cotización del 0,1% establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.735 debe descontarse del subsidio por incapacidad laboral desde agosto de 2025.

La Superintendencia señala que dicha cotización forma parte del 1% gradual que comienza a regir en agosto de 2025 y que se distribuye en un 0,1% para la cuenta de capitalización individual del trabajador y un 0,9% para el Fondo Autónomo de Protección Previsional. Durante períodos de incapacidad laboral, el 0,1% debe ser pagado por la entidad pagadora del subsidio, con cargo a cotizaciones de salud, mientras que el 0,9% es de cargo exclusivo del empleador.

En cuanto al cálculo del subsidio, la normativa define la remuneración neta como la remuneración imponible menos cotizaciones personales e impuestos. Dado que el 0,1% no es financiado por el trabajador, no constituye una cotización personal.

En conclusión, la cotización del 0,1% no debe descontarse de la remuneración imponible ni del subsidio por incapacidad laboral.

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