Normativa: Dictámenes
Organismo: Dirección del Trabajo
Industrias a aplicar: Todas
Cantidad de trabajadores: 1000
Última modificación: 25/11/2025
1 y 3. El personal del sector público que presta servicios a honorarios para el Estado está habilitado únicamente para constituir o afiliarse a un sindicato que reúna a trabajadores independientes, de aquellos a que se refiere el artículo 216 letra c) del Código del Trabajo y a conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones, sin que en este último caso resulte procedente efectuar distinción alguna al respecto.
2. El aludido personal, contratado a honorarios, no está facultado para constituir una asociación de funcionarios de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.296, ni para afiliarse a alguna de dichas organizaciones.
4. Los trabajadores que se desempeñan en empresas o en instituciones del Estado, incluidas las municipalidades y que se rigen por el Código del Trabajo, tienen la calidad de funcionarios públicos, por tanto, están legalmente habilitados para constituir y afiliarse a una asociación de funcionarios regida por la Ley N°19.296, con excepción de aquellos que laboren en empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.