Normativa: Dictámenes
Organismo: Dirección del Trabajo
Industrias a aplicar: Todas
Cantidad de trabajadores: 1000
Última modificación: 03/10/2025
No existe inconveniente jurídico en que dos socios celebren un contrato de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que hacen posible la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.