1.- La Dirección del Trabajo carece decompetencia para pronunciarse sobre la validezo nulidad de un contrato individual de trabajo, o de un instrumento colectivo.
2.- Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe.

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