LEY-16.744-ley-accidentes-trabajo-y-enfermedades-profesionales.pdf (1175 descargas )

 

Esta ley establece y determina el seguro social contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile, con el fin de proteger a todos los trabajadores/as frente a los riesgos asociadas a su labor. Esta norma define como accidente laboral, toda lesión sufrida en la faena/lugar de trabajo o por causa de la actividad laboral, contemplando también los accidentes sufridos en el  trayecto entre el hogar y el lugar de trabajo. También reconoce como enfermedad profesional, toda aquella que sea originada de manera directa por el ambiente o las condiciones laborales en el que los trabajadores desempeñan sus funciones.

La ley garantiza a los trabajadores afectados tanto prestaciones médicas, que abarcan desde atención de salud, hospitalización y medicamentos, hasta rehabilitación, prótesis y reeducación laboral, como también prestaciones económicas, que incluyen subsidios por incapacidad temporal, hasta indemnizaciones, pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia en caso de fallecimiento. El financiamiento de este seguro se realiza mediante las cotizaciones obligatorias que los empleadores deben aportar, ya que están compuestas por una tasa básica y un porcentaje adicional diferenciado según el nivel de riesgo de la empresa, pudiendo aplicarse sobretasas en caso de incumplimiento de las normas de seguridad. La ley también hace un gran énfasis en la prevención de riesgos laborales, imponiendo a las empresas la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, esto lo hace mediante la implementación de comités paritarios de higiene y seguridad, en el caso organizaciones de gran tamaño, se debe implementar departamentos de prevención y el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo.