Normativa: Dictámenes
Organismo: Superintendencia de Seguridad Social
Industrias a aplicar: Todas
Cantidad de trabajadores: 1000
Última modificación: 03/12/2025
La interesada reclamó ante la Superintendencia por supuestos descuentos excesivos en su crédito social durante y después de su licencia prenatal. Sin embargo, se verificó que los descuentos efectuados por la CCAF en los meses reclamados no superaron el tope legal del 25% de su renta líquida. Además, la normativa y la jurisprudencia establecen que los beneficios de diferimiento o devolución de cuotas durante licencias médicas deben reclamarse dentro del mismo mes en que se efectúa el descuento, ya que no tienen efecto retroactivo. Por ello, se rechazó la solicitud, quedando a salvo el derecho de interponer recurso de reposición dentro del plazo legal.