Normativa: Dictámenes
Organismo: Superintendencia de Seguridad Social
Industrias a aplicar: Todas
Cantidad de trabajadores: 1000
Última modificación: 03/12/2025
La Superintendencia ratifica que las Cajas de Compensación están obligadas a notificar previamente al deudor cuando se reinician descuentos de un crédito social después de más de seis meses sin recaudación, considerando este acto como una forma de cobranza extrajudicial sujeta a la normativa vigente.
Rechaza la interpretación de la CCAF que pretendía excluir estos descuentos de dicha regulación y confirma que, si no existe prueba de notificación, deben devolverse las dos primeras cuotas descontadas sin aviso y diferirse las restantes al final del crédito, sin costo para el deudor. Además, establece que desde la Circular N°3894 de noviembre de 2025 esta notificación es siempre obligatoria, sin presunciones tácitas.