La Superintendencia ratifica que las Cajas de Compensación están obligadas a notificar previamente al deudor cuando se reinician descuentos de un crédito social después de más de seis meses sin recaudación, considerando este acto como una forma de cobranza extrajudicial sujeta a la normativa vigente.

Rechaza la interpretación de la CCAF que pretendía excluir estos descuentos de dicha regulación y confirma que, si no existe prueba de notificación, deben devolverse las dos primeras cuotas descontadas sin aviso y diferirse las restantes al final del crédito, sin costo para el deudor. Además, establece que desde la Circular N°3894 de noviembre de 2025 esta notificación es siempre obligatoria, sin presunciones tácitas.

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