Ley Karin o ley 21.643
El acoso, tanto laboral como sexual y la violencia, es un problema grave que afecta a muchas personas en su lugar de trabajo, impactando negativamente en su salud mental y física.
Es así como en nuestro país, luego del caso de Karin Salgado en 2019 – TENS de la ciudad de Chillán – quién lamentablemente por asuntos de acoso laboral decidió quitarse la vida; desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se buscó hacer un cambio en la ley existente sobre este tema, promoviendo modificaciones importantes en nuestro Código del Trabajo para el resguardo de los trabajadores en su entorno laboral.
La “Ley Karin” como se le conoce popularmente, que fue aprobada en el mes de mayo de 2024 y que entra en vigor el 01 de agosto de este mismo año; busca abordar y erradicar esta problemática, proporcionando un marco legal que protege a los trabajadores y promueve un ambiente laboral respetuoso y seguro.
¿Qué establece esta nueva Ley?
La Ley Karin busca prevenir, sancionar y erradicar el acoso y la violencia en todas sus formas dentro de los ambientes de trabajo en Chile.
El objetivo de esta nueva ley es que «las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo».
Alcances de la Ley Karin
Esta ley establece una serie de disposiciones y medidas específicas que deben ser adoptadas por las empresas e instituciones. Algunos de los principales alcances de esta ley son:
Redefinición del concepto de acoso laboral: ahora este término se entiende como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio». Se entenderá como tal una acción «ya sea que se manifieste una sola vez» o de manera constante, a diferencia de lo que se menciona en la ley actual, que exige que las acciones deben ser «reiteradas».
Se incorpora el término de «violencia en el trabajo»: se interpreta como aquella «ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros».
Obligación de las empresas: Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a implementar políticas claras contra el acoso y la violencia. Esto incluye la elaboración de protocolos de denuncia y la realización de capacitaciones para todos los empleados sobre cómo identificar y prevenir estas circunstancias. Dentro de estas obligaciones se encuentra su inclusión en los reglamentos internos, los cuales deberán ser elaborados de acuerdo con lo encomendado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Ley Karin y la subcontratación: ¿cómo afecta a empresas mandantes y contratistas?
En el artículo 24 del Decreto 21 que aprueba este Reglamento donde se establecen las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, hace alusión a cómo las empresas contratistas y subcontratistas deben actuar ante esta problemática.
Esta nueva disposición legal le permite al trabajador contratista, subcontratista o de servicio transitorio, denunciar directamente una situación de acoso o violencia ante la Empresa Principal; ésta al tomar conocimiento de la denuncia debe adoptar en forma inmediata algunos de los resguardos que le permite la Ley establecidos en el artículo 211 – B bis del Código del Trabajo, tales como separar físicamente a los involucrados o cambiar la jornada laboral de los mismos, mientras se investiga el hecho. La Empresa Principal tiene un plazo de 3 días para derivar la denuncia al estamento correspondiente de investigar el acoso o violencia.
El trabajador afectado, también tiene la posibilidad de denunciar el acoso o violencia ante la Dirección del Trabajo, o ante su empleador directo ( Empresa contratista o subcontratista). Si toma la decisión de denunciar ante su empleador directo, la empresa contratista o subcontratista tiene la obligación de comunicar dicha denuncia a la Empresa Principal en un plazo de 3 días desde su recepción.
La Empresa Principal siempre será la encargada de realizar la investigación correspondiente y también es la que debe adoptar las medidas de resguardo necesarias a favor del trabajador perjudicado.
Finalmente, respetar y aplicar la Ley Karin no solo beneficia a los individuos, sino que también fortalece a las empresas y a la sociedad en su conjunto. Es un llamado a la acción para que todos trabajemos juntos por un ambiente laboral más seguro, respetuoso y justo.