La Ley 20.920, Ley REP, fue promulgada con el objetivo de disminuir la generación de residuos y fomentar la reutilización, reciclaje y valorización. Haciendo responsable al productor e importadores de los residuos que se generen por consumir o utilizar productos prioritarios.
¿Que son los productos prioritarios?
La Ley establece como productos prioritarios aquellos que, debido a su consumo masivo, volumen significativo, tóxicos, son factibles de valorizar y tienen experiencia comparada a nivel internacional.
Estos son los 7 productos prioritarios:
- Aceites y lubricantes.
- Aparatos electrónicos y electrónicos.
- Baterías.
- Pilas.
- Neumáticos.
- Envases y embalajes.
- Diarios y revistas.
¿Qué es la valorización de residuos?
Es una operación cuyo resultado principal es que el residuo sirva para sustituir a otros materiales para cumplir una función particular. Existen dos tipos de valorización de residuos:
- Valorización energética: Se realiza por medio de la incineración de residuos, obteniendo energía y pequeñas cantidades de residuos. Dando origen a combustibles como el CSR (Combustible Sólido Recuperado) utilizado en plantas térmicas y hornos industriales, reduciendo las emisiones de CO2.
- Valorización de materiales sólidos: Se realiza por medio de la gestión de residuos como el plástico, vidrio y papel, considerados residuos no peligrosos, se obtienen nuevos materiales evitando así la utilización de nuevas materias primas.
Actores relevantes de la Ley REP y sus obligaciones.
- Productor:
- Todos aquellos productores e importadores que ingresen productos prioritarios al mercado nacional por primera vez o por segunda vez bajo marca propia. Deben inscribirse en el registro de productores del ministerio del medio ambiente.
- Organizar y financiar la gestión de los residuos a reciclar, a través de un SISTEMA DE GESTIÓN.
- Asegurar que la gestión de los residuos se realice por gestores autorizados.
- Cumplir con las metas de reciclaje y valorización.
- Declarar la gestión y gastos de reciclaje a través de plataforma online (RETC).
- Comercializador:
- Aquellos que posean el espacio suficiente deben tener algún punto de recepción de residuos para sus clientes.
- Deberá convenir con un sistema de gestión la operación y mantención de estos puntos de recepción.
- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice.
- Entregar de manera gratuita todos los residuos de los consumidores al sistema de gestión.
- Sistema de gestión individual o colectivo:
- Los sistemas de gestión colectiva deberán asegurar la vigencia de alguna fianza, seguro u otra garantía, que asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas y metas de recolección.
- Los sistemas de gestión deberán celebrar convenios con GESTORES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS ante el Ministerio del Medio Ambiente. Además, podrán celebrar convenios con municipalidades y/o asociaciones municipales.
- Gestor de residuos:
- Todo gestor de residuos deberá estar autorizado en el manejo de residuos.
- Estar registrado como gestor de residuos en la plataforma online RETC.
- Efectuar declaraciones de gestión (tipo, cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos de productos prioritarios recolectados) a través de plataforma RETC.
- Municipalidad:
- Pueden celebrar convenios con sistemas de gestión o con recicladores de base.
- Emitir ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos.
- Tendrán que emitir permisos para la instalación y operación de puntos limpios en bienes de uso público.
- Promover la educación ambiental a la comunidad con respecto a la valorización y prevención.
- Consumidor:
- Organizar los residuos de los productos consumidos según el tipo de producto.
- Entrega de los residuos segregados a algún gesto autorizado o punto de recepción.
Fiscalización y sanciones.
Quienes no cumplan con las obligaciones de la Ley REP se exponen a una infracción emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que puede ser una amonestación por escrito o una multa de hasta mil unidades tributarias anuales según la gravedad de la infracción.
No están sujetos a la Ley REP
- Los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley Nº 20.416.
- Los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año.
- Los envases reutilizables.
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