La Ley 20.920, Ley REP, fue promulgada con el objetivo de disminuir la generación de residuos y fomentar la reutilización, reciclaje y valorización. Haciendo responsable al productor e importadores de los residuos que se generen por consumir o utilizar productos prioritarios.

¿Que son los productos prioritarios?

La Ley establece como productos prioritarios aquellos que, debido a su consumo masivo, volumen significativo, tóxicos, son factibles de valorizar y tienen experiencia comparada a nivel internacional.

Estos son los 7 productos prioritarios:

  • Aceites y lubricantes.
  • Aparatos electrónicos y electrónicos.
  • Baterías.
  • Pilas.
  • Neumáticos.
  • Envases y embalajes.
  • Diarios y revistas.

¿Qué es la valorización de residuos?

Es una operación cuyo resultado principal es que el residuo sirva para sustituir a otros materiales para cumplir una función particular. Existen dos tipos de valorización de residuos:

  1. Valorización energética: Se realiza por medio de la incineración de residuos, obteniendo energía y pequeñas cantidades de residuos. Dando origen a combustibles como el CSR (Combustible Sólido Recuperado) utilizado en plantas térmicas y hornos industriales, reduciendo las emisiones de CO2.
  2. Valorización de materiales sólidos: Se realiza por medio de la gestión de residuos como el plástico, vidrio y papel, considerados residuos no peligrosos, se obtienen nuevos materiales evitando así la utilización de nuevas materias primas.

Actores relevantes de la Ley REP y sus obligaciones.

  1. Productor: 
  • Todos aquellos productores e importadores que ingresen productos prioritarios al mercado nacional por primera vez o por segunda vez bajo marca propia. Deben inscribirse en el registro de productores del ministerio del medio ambiente.
  • Organizar y financiar la gestión de los residuos a reciclar, a través de un SISTEMA DE GESTIÓN.
  • Asegurar que la gestión de los residuos se realice por gestores autorizados.
  • Cumplir con las metas de reciclaje y valorización.
  • Declarar la gestión y gastos de reciclaje a través de plataforma online (RETC).
  1. Comercializador:
  • Aquellos que posean el espacio suficiente deben tener algún punto de recepción de residuos para sus clientes.
  • Deberá convenir con un sistema de gestión la operación y mantención de estos puntos de recepción.
  • Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice.
  • Entregar de manera gratuita todos los residuos de los consumidores al sistema de gestión.
  1. Sistema de gestión individual o colectivo:
  • Los sistemas de gestión colectiva deberán asegurar la vigencia de alguna fianza, seguro u otra garantía, que asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas y metas de recolección.
  • Los sistemas de gestión deberán celebrar convenios con GESTORES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS ante el Ministerio del Medio Ambiente. Además, podrán celebrar convenios con municipalidades y/o asociaciones municipales.
  1. Gestor de residuos:
  • Todo gestor de residuos deberá estar autorizado en el manejo de residuos.
  • Estar registrado como gestor de residuos en la plataforma online RETC.
  • Efectuar declaraciones de gestión (tipo, cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos de productos prioritarios recolectados) a través de plataforma RETC.
  1. Municipalidad:
  • Pueden celebrar convenios con sistemas de gestión o con recicladores de base.
  • Emitir ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos.
  • Tendrán que emitir permisos para la instalación y operación de puntos limpios en bienes de uso público.
  • Promover la educación ambiental a la comunidad con respecto a la valorización y prevención.
  1. Consumidor:
  • Organizar los residuos de los productos consumidos según el tipo de producto.
  • Entrega de los residuos segregados a algún gesto autorizado o punto de recepción.

Fiscalización y sanciones.

Quienes no cumplan con las obligaciones de la Ley REP se exponen a una infracción emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que puede ser una amonestación por escrito o una multa de hasta mil unidades tributarias anuales según la gravedad de la infracción.

No están sujetos a la Ley REP

  • Los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley Nº 20.416.
  • Los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año.
  • Los envases reutilizables.
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Rita Nataly Irribarra Muñoz

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