Tipo:
Industrias a aplicar: Industria 1
Publicado en: 22/11/2022
Tipo de archivo: Word
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En el Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales aprobado por la resolución exenta 156 el 05 de marzo del 2018, en el libro IV de prestaciones preventivas se habla sobre las obligaciones especiales de los Organismos Administradores de la Ley (OAL) referidas principalmente a brindar el apoyo de empresas del rubro portuario, mediante las acciones que se presentan a continuación:
1. Presentar historial de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para que la empresa pueda dar cumplimiento el OAL deberá elaborar un historial o registro de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el formato deberá contener los siguientes elementos como mínimo:
- Identificación de la empresa.
- Identificación del periodo de registro.
- Información de todos los accidentes del trabajo y de trayecto ocurridos en el periodo, incluidos aquellos sin tiempo perdido. Además de contener antecedentes de las enfermedades que han sido calificadas de origen profesional por el respectivo OAL.
El registro de accidentes debe ser enviado por el OAL a las entidades empleadoras por correo electrónico, además debe ser publicado en el sitio web y/o en el portal de los empleadores.
2. Los OAL deberán brindar asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el sector portuario y deberán:
- Elaborar una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para el sector portuario, en materia de seguridad y salud laboral, teniéndola a disposición de las entidades empleadoras afiliadas.
- Ofrecer un curso dirigido a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en faenas portuarias, para todos los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas.
- A las empresas que lo requieran darle asistencia en la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Otorgar asistencia técnica para la identificación de peligros y evaluación de riesgos a empresas de hasta 100 trabajadores y aquellas de mayor tamaño que lo requieran.
4. Disponer para los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de las entidades empleadores, un curso de formación en competencias para los CPHS del sector portuario. Como también otorgar asistencia técnica que sea solicitada por el CPHS.
5. Realizar actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores, según la exposición a los riegos expuestos detectados en el sistema de gestión de los riesgos laborales.
Si su empresa se dedica a la actividad portuaria es importante que tome contacto con su Organismo administrador de la Ley 16.744 (OAL) para que comiencen a regularizar lo estipulado en el compendio y les brinden todo el apoyo necesario siempre apuntando a la seguridad y salud de todos sus trabajadores.