
Es muy común que una empresa necesite de ciertos servicios que no son su rubro o especialidad, tales como, servicios de alimentación, guardias, aseo, etc. Cuando se genera este vinculo la empresa que contrata el servicio es la “Empresa mandante o principal” y la empresa que brindará el servicio será la “Empresa contratista o subcontratista”. Para regularizar esta relación existe la denominada Ley de subcontratación, cuyo objetivo principal es darles a los colaboradores el derecho de exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales, desde una correcta gestion de personal.
¿Qué tipo de responsabilidad tiene una empresa mandante sobre los trabajadores de la empresa contratista?
La empresa principal tiene responsabilidad subsidiaria, es decir, debe responder a los trabajadores si la empresa contratista no cumple con lo estipulado en el contrato con sus trabajadores, obligaciones laborales y previsionales.
Además, tiene responsabilidad solidaria, es decir debe responder junto con la empresa contratista por las deudas laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores. Esta responsabilidad la pueden exigir solo los trabajadores ante los tribunales de justicia.
Y la última responsabilidad, pero la más importante, es la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger de manera eficaz la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñen en sus instalaciones, obra o faena.
¿Cómo la empresa mandante puede protegerse de la responsabilidad subsidiaria o solidaria?
Así como la empresa mandante debe responder frente a incumplimientos legales de sus contratistas, tiene los siguientes derechos a exigirles:
Derecho de información o derecho a control y pago:
Permite a la empresa mandante pedir informes a sus contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, estos informes deben ser certificados por la Inspección del Trabajo.
Derecho de retención:
Permite a la empresa principal, en caso que el contratista no acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, retener el dinero adeudado necesario para el pago de lo adeudado a sus trabajadores o a la institución previsional.
Cabe señalar que estos mismos derechos tienen los contratistas respecto a sus subcontratistas.
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