Cuando una empresa toma el desafío y el compromiso de tercerizar sus servicios, es de vital importancia tener en claro que aquellos trabajadores que ingresarán a sus dependencias de obra o faena, contarán con el cumplimiento total de las obligaciones laborales y previsionales por parte de su empleador, así como también, gozar de los mismos resguardos de salud , higiene y seguridad que el resto de sus colaboradores que ya forman parte de la empresa.
Pero, ¿Qué pasa si la empresa contratista o subcontratista no cumple con sus obligaciones? ¿Cuál sería el papel de la empresa mandante?
Es muy relevante que la empresa mandante cumpla con las dos responsabilidades que se establecen en la ley: La responsabilidad subsidiaria y solidaria.
La responsabilidad a cumplir de mayor consideración es la subsidiaria, ésta se produce cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y de retención , respecto de sus contratistas y/o subcontratistas. El Código del Trabajo, en sus artículos 183-A y siguientes nos informa a qué se refieren estos derechos y cómo se deben ejercer.
Así, el derecho de información, también denominado de control y pago, puede ser ejercido por la empresa mandante, consultando ya sea a la empresa contratista y/o subcontratista según sea el caso, sobre el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores; también incluye a las eventuales indemnizaciones legales, vinculadas al término de la relación laboral.
La empresa contratista y/o subcontratista debe presentar entonces, el certificado F30-1 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el cuál es emitido por la Inspección del Trabajo, ya sea, de manera online o presencial.
El derecho de retención por su parte; es aquel que goza la empresa principal cuando la empresa contratista y/o subcontratista no ha cumplido con las obligaciones laborales o previsionales desde el punto de vista de pago de sueldo, pago de cotizaciones o indemnizaciones de sus trabajadores. En estos casos, la empresa mandante puede retener el dinero correspondiente al pago de lo que le corresponde por los servicios prestados a la empresa contratista y/o subcontratista, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones. Una vez realizada la retención, tiene el deber de pagar con esos dineros, lo que se les adeuda a los trabajadores.
¿Qué pasa con la responsabilidad solidaria?
Esta se lleva a cabo, cuando la empresa mandante no hace uso de los derechos señalados anteriormente, lo que arriesga a dicha empresa a ser demandada por el o los trabajadores contratistas y/o subcontratistas cuando la empresa contratista y/o subcontratista no ha cumplido con sus obligaciones laborales y previsionales. El trabajador tiene la facultad de demandar a ambas empresas en forma conjunta.
Bajo este escenario, la empresa mandante tendrá que contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho laboral, quién lo orientará y representará en un juicio ante los Juzgados del Trabajo correspondientes al domicilio de la empresa. En este juicio lo más importante es que la empresa principal cuente con la mayoría de prueba documental posible (la que ya fue señalada) para poder mitigar de alguna manera la pena a la que se le puede condenar. De no contar con estos documentos, total o parcialmente, lo que le queda hacer a la empresa mandante, es pagar la totalidad de lo que se le adeuda al o los trabajadores y luego, exigirle también por medio del Tribunal a la empresa contratista y/o subcontratista, que se le reembolsen esos dineros con intereses, ya que ellos son los deudores directos y no la empresa mandante. A esto se le conoce como “derecho de subrogación”.
Por tanto, cumplir con las responsabilidades ya mencionadas, ayuda a prevenir considerablemente los conflictos futuros con los trabajadores contratistas y/o subcontratistas, toda vez que se si cuenta con un registro ordenado y clasificado de los documentos legales tales como: contrato con la empresa contratista y/o subcontratista, contrato de trabajo del contratista y/o subcontratista, certificados F30 -1, documento firmado por las partes en donde se entrega información sobre cómo se debe realizar la actividad en el lugar de trabajo por parte del trabajador, documento donde se registran los implementos de seguridad entregados por la empresa principal; más el reglamento interno de higiene y seguridad; la empresa mandante si cumple con la responsabilidad subsidiaria, se libraría de un proceso judicial, o, si lo hace en forma parcial, contará con un resguardo para su defensa ante un posible juicio en su contra.